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ORDEN de 15 de julio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica y prorroga la concesión directa a la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U. (SARGA), para la gestión y explotación de la Residencia de Estudiantes del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca.

Publicado el 14/08/2014 (Nº 159)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Instituto de Formación Agroambiental de Jaca (en adelante, IFA de Jaca) es un centro dependiente de la Dirección General de Gestión Forestal que se adscribe, conforme al Decreto 333/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

Este Instituto tiene como funciones la formación y la capacitación profesional agroambiental, que se desarrolla actualmente con la docencia de dos ciclos formativos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (Ley Orgánica de Educación) modificada por la Ley 8/2013 (LOMCE):

- Ciclo Formativo de Grado Medio en Aprovechamientos y Conservación del Medio Natural.

- Ciclo Formativo de Grado Superior en Gestión Forestal y Medio Natural.

El Centro dispone además de una Residencia de Estudiantes, que sirve para el alojamiento del alumnado en periodo escolar y para otros usos fuera de este período como seminarios, conferencias, cursos, etc, en los que sirve de alojamiento y servicio para los asistentes.

En el año 2009 se consideró conveniente y necesario otorgar una concesión demanial directa a la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A.U. (SODEMASA) en su condición de empresa pública adscrita al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, formalizándose a tal efecto mediante Orden de 15 de julio de 2009 del Consejero de Medio Ambiente.

La concesión fue otorgada por un periodo de vigencia de 5 años, siendo susceptible de ser prorrogada por periodos de igual duración hasta llegar al límite de setenta y cinco años (75 años).

El 1 de octubre de 2012 se constituyó mediante escritura pública ante notario la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SARGA S.L.U. (Boletín Oficial del Registro Mercantil número 226, de 26 de noviembre de 2012), resultante de la fusión por disolución sin liquidación de las sociedades SODEMASA y Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas S.A.U. (SIRASA) íntegramente participadas por el Gobierno de Aragón, previa autorización del Consejo de Gobierno de Aragón de 21 de marzo de 2012 y decisión de su socio único, la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., de 20 de junio de 2012.

SARGA, además de tener la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos dependientes, se subrogó en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de SODEMASA y en la misma posición jurídica que hasta el momento de realizarse la fusión ostentaba SODEMASA en los distintos negocios jurídicos vigentes a esa fecha, quedando capacitada para realizar tanto las actividades de carácter material como de prestación de servicios de las actuaciones concretas que se especificaron en el anexo de la Orden de 15 de julio de 2009.

A este respecto, es preciso también citar el "Protocolo regulador de las relaciones de funcionamiento entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes y SARGA", firmado el 11 de diciembre de 2013, en el que se prevé en su cláusula cuarta, entre las fórmulas para articular las relaciones entre la Administración y SARGA, la concesión demanial.

La Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, prevén la gestión y explotación de bienes de dominio público a través de la figura de la concesión, encontrándose previsto en el artículo 137.4 de la citada ley y en los artículos 48 y 110 de dicho Decreto Legislativo el otorgamiento directo de una concesión demanial, cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas o en otros supuestos establecidos en las leyes. Entre dichos supuestos se encuentra la concesión directa a personas jurídicas de derecho público o privado pertenecientes al sector público, entendiendo por estas últimas las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas.

La concesión se ha desarrollado satisfactoriamente hasta el momento, habiendo transcurrido cinco años desde su otorgamiento. Durante este tiempo se ha realizado un control de la misma a través de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, existiendo constancia del buen funcionamiento de esta fórmula.

La Dirección General de Gestión Forestal ha propuesto prorrogar, con algunas modificaciones no sustanciales, la concesión prevista. Las modificaciones propuestas tienen por objeto adaptar y reflejar los cambios surgidos en el centro y en el entorno a las nuevas necesidades y la realidad actual. Entre dichos cambios figuran cambios en los medios personales necesarios, como la supresión de la figura permanente y presencial del administrador de la residencia y su ejecución por personal gestor de la empresa SARGA, o la modificación de la denominación y funciones de algunas figuras como el monitor. Se realizan también modificaciones para crear de una comisión para el seguimiento e impulso de la concesión. Estos cambios, así como otros no sustanciales, quedan recogidos en el texto de la presente orden y su anexo I, que deja sin efecto el de la Orden de 15 de julio de 2009.

Vista la Orden de 15 de julio de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se otorga la concesión directa a la empresa pública SODEMASA, para la gestión y explotación de la Residencia de Estudiantes del IFA de Jaca.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Gestión Forestal y su propuesta de prorroga y modificación no sustancial.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acuerdo:

Primero.- Prorrogar por un plazo de cinco años (5 años), la concesión demanial para la gestión y explotación de la Residencia de Estudiantes del Instituto de Formación Agroambiental (IFA) de Jaca, otorgada mediante Orden de 15 de julio de 2009 del Consejero de Medio Ambiente, a la actualmente denominada Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U. (SARGA). Este plazo es susceptible de ser prorrogado por periodos de igual duración hasta llegar al límite de setenta y cinco años (75 años) contados desde el otorgamiento inicial, impuesto por la legislación aplicable al patrimonio de Aragón.

Segundo.- Modificar la Orden de 15 de julio de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se otorga la concesión directa a la empresa pública Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A. U. (SODEMASA), para la gestión y explotación de la Residencia de Estudiantes del IFA de Jaca en los siguiente términos:

1. Se incorpora un nuevo apartado Duodécimo bis, con la siguiente redacción:

La Dirección General de Gestión Forestal y la empresa SARGA constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por los siguientes miembros:

1 Por la empresa SARGA:

- Director Gerente de SARGA

- Director de Departamento de Servicios Forestales de SARGA.

2 Por el Gobierno de Aragón:

- Jefe de Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

- Director del IFA.

Serán funciones de dicha Comisión.

- Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de las condiciones de la presente concesión.

- Informar las decisiones que procedan en la gestión y explotación del centro.

- Velar por la coordinación entre la gestión de la residencia de esta concesión y la gestión del IFA como centro educativo gestionado por la Dirección General de Gestión Forestal.

- Informar las posibles mejoras o inversiones en la residencia previstas en el punto Undécimo i), y en general dirimir o tratar cualquier asunto relativo a la relación del otorgante y el concesionario.

- Impulsar las modificaciones que procedan en la concesión.

2. Se modifica el anexo I, que se sustituye por el anexo I de la presente orden.

El resto del clausulado de la Orden de 15 de julio de 2009 será aplicable en todo lo que no contradiga o no se encuentre previsto en presente orden.

Zaragoza, 15 de julio 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO

ANEXO I: Condiciones técnicas para la explotación de la concesión

1.1. Alojamiento

a) Plazas:

El número máximo de plazas disponibles de la residencia se establece en 57 personas: 25 habitaciones dobles y 7 habitaciones sencillas. Las estancias no podrán ser inferiores a un día.

b) Usuarios:

La residencia se utilizará, durante el curso académico, desde septiembre hasta junio, por los alumnos del IFA y de otros estudiantes de la comarca. Cuando existan vacantes en la residencia, o fuera de este periodo, podrá ser usuario de la residencia cualquier grupo de personas que tenga una vinculación o relación con centros educativos, de investigación o de la administración, y excepcionalmente para otros grupos de personas. La empresa SARGA promoverá el uso por grupos de los ámbitos antes mencionados con la correspondiente divulgación y propaganda.

c) Selección de usuarios:

El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión cuando no existan plazas suficientes para todos los solicitantes será el que se establece a continuación:

1. Alumnos del IFA menores de edad

2. Alumnos del IFA mayores de edad

3. Estudiantes de otros centros educativos cursando estudios en la zona.

4. Otros.

Si el número de plazas de la residencia solo permitiera la admisión de parte de alguno de los colectivos establecidos en los distintos puntos del apartado anterior, el orden de admisión de los residentes corresponderá a la dirección del I.F.A. y le dará traslado al Director General de Gestión Forestal.

En el caso de los alumnos que presenten las solicitudes en el plazo de matrícula para los estudios del centro, se procederá a su baremación. Los resultados serán comunicados a la dirección del I.F.A. y se expondrán en el tablón de anuncios del centro y ante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días.

Los posibles residentes cumplimentarán una instancia de solicitud en la que figurará el tiempo de estancia, el régimen de alojamiento, etc. que administrará el administrador de la residencia, el cual controlará la ocupación y la promoción del uso de la residencia.

Asimismo, se elaborará un registro de los residentes indicando a que centros o instituciones pertenecen, el tiempo de estancia, el régimen, etc.

d) Incorporación y estancia de los residentes:

Una vez asignada la plaza en la residencia, los residentes quedarán sometidos a las normas de convivencia y de utilización de la residencia, y les será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes de los residentes.

El incumplimiento de lo establecido en las normas de convivencia supone la pérdida de derecho al disfrute de la plaza obtenida.

Los alumnos tendrán derecho a permanecer en la residencia durante el curso escolar en el periodo lectivo establecido en el correspondiente calendario.

La empresa concesionaria podrá promover la apertura total y/o parcial de la residencia a los residentes durante los fines de semana y/o periodos no lectivos, estableciendo las correspondientes tarifas.

El abono de las cuotas, anuales o trimestrales deberán ser pagadas en los primeros 15 días de estancia. Pasado este tiempo el residente no tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional no disfrutada. En caso de un residente decida abandonar las instalaciones antes de los quince días se le facturará con la tarifa diaria de estudiantes en régimen de pensión completa.

En el caso de otros usuarios no estudiantes, se abonará en concepto de reserva un 25% de la cantidad a la que ascienda, pagándose el resto cuando se haya realizado la utilización de las instalaciones.

1.2. Servicio de transporte

La concesionaria se obliga a realizar un servicio de transporte a los residentes en un único trayecto con horario de ida a Jaca desde la residencia a convenir anualmente con la dirección del centro, en horario de tarde para la ida entre 15:00 horas y las 17:30, y regreso entre las 19:00 y las 20:30 de lunes a jueves, ambos inclusive, y sin perjuicio de la variación incluso dentro del mismo ejercicio, debidas a necesidades del centro y condicionantes del horario de los medios de transporte regular de los residentes.

Los viernes se trasladará a los residentes a Jaca al finalizar las clases lectivas.

Los domingos este servicio de transporte recogerá a los residentes a las 22:00 en Jaca y los llevará hasta el centro.

1.3. Horarios

Los horarios que regirán en la residencia para el uso de comedor, transporte, hora de apertura y cierre de la residencia se recogerán en las normas de convivencia de la residencia.

1.4. Mantenimiento

La empresa concesionaria se responsabilizará del perfecto estado de limpieza de todas las instalaciones de la residencia.

Al menos con frecuencia semanal se realizará la limpieza exhaustiva de las habitaciones, salvo en el supuesto de cambio de residente, que deberá realizarse con anterioridad a la entrada del nuevo residente.

La empresa se responsabilizará del mantenimiento y correcta utilización de todos los enseres que existen en la residencia tanto en las habitaciones, como en las estancias comunes. Así mismo, se hará cargo del mantenimiento y reparación de la maquinaria y de las diversas instalaciones ubicadas en la residencia.

1.5. Cuotas de los distintos servicios

El precio del alojamiento en la residencia por parte de los alumnos será similar al de las residencias gestionadas y subvencionadas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Este precio será algo superior para costear los distintos servicios con los que cuentan los residentes.

1.6. Personal

Para realizar la gestión y mantenimiento de la residencia se contará con el siguiente personal, el cual será personal propio de la DGA o en caso de necesidad se recurrirá a su contratación a través de la empresa pública SARGA:

a) El administrador:

Las funciones las desarrollará el personal gestor y responsable de SARGA encargado de la gestión de la residencia, sin que ésta sea una función exclusiva que haya de desempeñar de forma permanente en el centro. La labor se realizará en colaboración con el responsable del centro y el jefe de unidad del IFA, colaborando en la realización de las siguientes funciones:

Administrativas:

1. Organización de la administración de la residencia (ubicación física y marco de actuaciones a desarrollar).

2. Asumir la gestión de los servicios económicos y administrativos.

3. Redactar un plan de difusión y llevarlo a cabo. Promover el uso de la residencia

4. Elaborar y mantener actualizado el inventario de todos los bienes que constituyen el patrimonio de la residencia.

5. Coordinará junto con la jefa de unidad-gobernanta del IFA todo aquello que incumba a la residencia.

6. Elaborar el presupuesto y la programación anual, si la hubiere, siguiendo las directrices del director técnico del proyecto.

7. Elaborar los informes que la Dirección General de Gestión Forestal o el Gerente le requiera en su ámbito competencial respectivo.

8. Llevar el control de los usuarios de la residencia.

9. Velar por el correcto estado de limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

10. Velar por el correcto desarrollo del servicio del transporte.

11. Coordinar las del oficial de 2.ª

12. Elaborar y presentar a la administración concedente y concesionaria, los informes relativos a las posibles quejas y sugerencias.

13. Velar por la atenta información a los usuarios del servicio en los aspectos que aquellos demanden y en particular por la exhibición completa de los servicios ofrecidos a los usuarios de nuevo ingreso.

14. Facilitar mensualmente los siguientes datos:

- Número de usuarios y modificaciones.

- La relación detallada de los ingresos y gastos producidos por distintos motivos: servicios (teléfono, lavado o bonos de comida).

- La relación de las reclamaciones y quejas planteadas.

- Las incidencias en relación con las tarifas (morosos y devoluciones por exceso).

- Incidencias con los residentes.

Con los residentes: estas funciones serán desempeñadas conjuntamente con el vigilante con labores administrativas:

1. Redacción y elaboración de unas normas de convivencia de aprobación anual.

2. Velar por el cumplimiento del plan de convivencia dentro de su ámbito de competencia, elevando al director técnico y la dirección del IFA todas aquellas anomalías o negligencias que observare.

3. Resolver por razón de urgencia, cualquier cuestión del ámbito de sus competencias y no contenida en el reglamento.

4. Diseñar estrategias para problemas que afectan a la juventud: drogas, alcohol, falta de disciplina, etc.

5. Organización de las zonas comunes de los residentes.

b) Vigilante nocturno/Monitor nocturno

Las funciones encomendadas y que serán supervisadas por el administrador, con el apoyo y auxilio en su caso del jefe de unidad y el responsable del centro, son:

1. Velar por el buen comportamiento y bienestar de los residentes, por el cumplimiento del plan y normas de convivencia y por la seguridad de los mismos, incluso durante las noches.

2. Cuidar en el horario de tarde de fomentar el ambiente de estudio.

3. Colaboración en organizar la biblioteca de la residencia.

4. Vigilar el cumplimiento del plan de detección del consumo y prevención de drogas.

5. Realizar las funciones del administrador que le puedan ser propias y que éste pueda delegarle, cuando no se encuentre en el centro.

6. Solventar, en la medida de lo posible, posibles circunstancias imprevistas.

7. Prestar apoyo en las tareas administrativas que sean necesarias dentro de la organización de la residencia y del centro y realizar, cuando así se le requiera, labores de monitoraje

Trabajará al menos durante el periodo de apertura de la residencia para los alumnos, siendo susceptible de ser requerido su servicio también para otros periodos en los que la residencia preste servicios para actuaciones complementarias.

c) El oficial de segunda:

Se encargará del mantenimiento de las infraestructuras de la residencia e instalaciones ligadas a ella: reparaciones de electricidad, albañilería, pintura, carpintería, fontanería, y jardinería, supliendo al vigilante con funciones administrativas y que trabajará en equipo con el resto de personal. Asimismo su trabajo se coordinará con el personal de mantenimiento propio del IFA.

d) El servicio de limpieza de las habitaciones:

Correrá a cargo del personal del I.F.A. como personal perteneciente directamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Está formado por dos Jefes de Unidad y cuatro trabajadores en la categoría personal especializado en servicios domésticos.

) El servicio de comedor:

Correrá a cargo de la plantilla existente actualmente en el IFA y con las condiciones (horarios y menús) en las que funciona actualmente. Está formado por un oficial 1.º de cocina y un oficial 2.º de cocina.

1.7. Tarifas:

Para los estudiantes que realicen los ciclos formativos en el IFA:

- Curso lectivo desde septiembre a junio: 3.159,85 € (IVA incluido)

- Estancia para estudiantes por trimestres: 1.241.37 € (IVA incluido)

Para otras personas, diferenciando entre estudiantes y otros residentes, el coste diario, tarifas todas con IVA incluido, será:

Estos precios son susceptibles de incremento anual por la variación del IPC anual o por poner a disposición de los residentes otros servicios de interés para los mismos. El concedente y el concesionario, establecerán los aumentos correspondientes.

1.8. Inventario:

Inventario habitación doble

2 Sillas

2 Mesillas

2 Mesas de estudio y 2 estanterías

4 Sabanas

2 Funda de almohada

2 Almohadas

2 Colchas

2 Colchones

2 Somier

4 Mantas

2 Cabeceros de cama

Papelera

2 Toallas de mano

2 Toallas de ducha

1 alfombrilla de ducha

Espejo

Cepillo wc

8 Perchas

Mampara

2 Lámparas de noche

4 Colgadores para las toallas de baño

Dispensador de papel higiénico

Rejilla para jabón en la ducha

Estantería metálica para toallas

Número de habitaciones: 25

Inventario habitación simple

Silla

Mesilla

Mesa de estudio y estantería

2 sabanas

Funda almohada

Almohada

Colcha

Colchón

Somier

2 mantas

Cabecero de cama

Papelera

Toalla de mano

Toalla de baño

1 alfombrilla de ducha

Espejo

Cepillo wc

4 perchas

Mampara

Lámpara de noche

2 colgadores para las toallas de baño

Dispensador de papel higiénico

Rejilla para jabón en la ducha

Estantería metálica para toallas

Número de habitaciones: 7

Inventario sala ocio

25 Sillas

4 Mesillas

TV plasma 42"

Inventario habitaciones dirección

3 Mesas

5 Sillas

2 Estanterías

3 Camas

3 Colchas

3 Colchones

3 Somier

6 Sabanas

6 Mantas

3 Almohadones

3 Fundas almohadón

Papelera

4 Lámparas de noche

Cepillo WC

3 Cabecero de cama

4 Mesillas

Inventario Sala de Servicios:

1 frigorífico

1 secadora

1 lavadora

1 microondas

1 espejo